Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   En los casos de los numerales 5.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10 y 11 del
artículo 27, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de 1 (un) año de
haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.
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