MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En los casos de los numerales 5.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10 y 11 del artículo 27, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de 1 (un) año de haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.Ayuda