MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 36
Cuando las garantías de alquileres constituídas con anterioridad a la
fecha de publicación de la presente ley consistan en depósitos de dinero,
deberán los depositarios adquirir títulos hipotecarios por un valor nominal equivalente a la suma depositada. A estos efectos dispondrán del
plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la fecha de publicación de
esta ley, debiendo comunicar de inmediato y por escrito a los arrendatarios y subarrendatarios, los números y series de los títulos adquiridos.