Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   Cuando las garantías de alquileres constituídas con anterioridad a la 
fecha de publicación de la presente ley consistan en depósitos de dinero,
deberán los depositarios adquirir títulos hipotecarios por un valor nominal equivalente a la suma depositada. A estos efectos dispondrán del
plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la fecha de publicación de
esta ley, debiendo comunicar de inmediato y por escrito a los arrendatarios y subarrendatarios, los números y series de los títulos adquiridos.
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