MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 37
No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador
podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por
la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En
caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o
subarrendatario seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.