MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 39
Los actuales inquilinos que tengan constituídas garantías de alquiler
por sumas superiores a las previstas en el inciso 1.o del artículo 34,
tendrán derecho a llamar la devolución del importe de la diferencia. Esa
diferencia, podrá el arrendatario descontarla directamente de los alquileres, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.