Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Los actuales inquilinos que tengan constituídas garantías de alquiler
por sumas superiores a las previstas en el inciso 1.o del artículo 34,
tendrán derecho a llamar la devolución del importe de la diferencia. Esa
diferencia, podrá el arrendatario descontarla directamente de los alquileres, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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