MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Se ampliará el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente ley. CAPITULO VIII De la Expresión de Contrato y Precios InicialesAyuda