Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 42

   Se ampliará el límite previsto por el artículo 3.o de la ley N.o 
9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de
la presente ley.

                               CAPITULO VIII

             De la Expresión de Contrato y Precios Iniciales
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