Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   Cuando el arrendatario no pueda precisar con exactitud la fecha del 
contrato inicial o su precio, podrá igualmente expresar su voluntad de acogerse a la ley de acuerdo al coeficiente que corresponda.
   El arrendador sin perjuicio de recibir el alquiler, podrá demostrar 
judicialmente por el procedimiento establecido en el artículo 48 que no 
corresponde el coeficiente indicado por ser distintas la fecha o el 
alquiler del contrato inicial.
   Esa acción deberá deducirse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a 
partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1.o.
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