Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por escrito.
   Todos los juicios de desalojos de bienes inmuebles se tramitarán por 
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley N.o 8.153 de 16 de diciembre de 1927.
   Si se dedujeran excepciones, contestadas las mismas, se convocará a las 
partes para tentar la conciliación.
   Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se 
admitirá el recurso de apelación.

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