MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El mismo procedimiento regirá para la rescisión del contrato de arrendamiento. En las situaciones previstas por los artículos 1253 del Código de Procedimiento Civil y 1816 del Código Civil será optativo del arrendador, demandar previamente la rescisión del contrato o iniciar de plano el desalojo por mal pagador.Ayuda