Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 56

   Si se hubiese arrendado nuevamente la finca y el precio del alquiler 
fuese superior al que regía con el inquilino demandante, la multa se calculará en base a este último precio.
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