MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 57
En el caso de violación de lo dispuesto por los artículos 34 y 64 el
transgresor será pasible de una multa equivalente al importe de 10 (diez)
a 40 (cuarenta) veces el arrendamiento mensual. Será percibida en una tercera parte por el arrendatario y el resto se verterá en el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas.
CAPITULO XI
Disposiciones Generales