Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 60

   Por contrato inicial se entenderá el primero que las partes hayan 
otorgado a partir del 1.o de enero de 1943.
   Para los otorgados con anterioridad, el precio a tener en cuenta y el
coeficiente aplicable serán los correspondientes al año 1943.
   Se entenderá por contrato inicial el acuerdo de voluntades en virtud
del cual el inquilino actual o su causante por título universal ingresó a
la finca como arrendatario o subarrendatario, cuando la utilización de la
misma se haya continuado sin interrupción y a igual título hasta la 
fecha de publicación de esta ley.
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