MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 60
Por contrato inicial se entenderá el primero que las partes hayan
otorgado a partir del 1.o de enero de 1943.
Para los otorgados con anterioridad, el precio a tener en cuenta y el
coeficiente aplicable serán los correspondientes al año 1943.
Se entenderá por contrato inicial el acuerdo de voluntades en virtud
del cual el inquilino actual o su causante por título universal ingresó a
la finca como arrendatario o subarrendatario, cuando la utilización de la
misma se haya continuado sin interrupción y a igual título hasta la
fecha de publicación de esta ley.