Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   La manifestación unilateral de voluntad para acogerse a los beneficios
de esta ley deberá hacerse por escrito, en papel simple y sin necesidad 
de firma letrada.
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