Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   Queda prohibido percibir sumas por cualquier otro concepto que puedan
ser consideradas como pago de diferencias de alquileres así como aplicar
recargos que no correspondan, de acuerdo con la legislación en vigor, o cobrar gastos judiciales no decretados por el Juez.
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