Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 69

   Las infracciones a la presente ley, no previstas expresamente, darán 
lugar a la aplicación de multas hasta el equivalente del importe de 10 (diez) meses de arrendamiento. La demanda se deducirá ante el Juez competente para el desalojo. La multa en caso de corresponder, se adjudicará al demandante.
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