MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 70
Declárense nulas las cláusulas de los contratos que establezcan
directa o indirectamente:
a) La renuncia anticipada a los plazos, derechos y demás disposiciones de
esta ley.
b) El pago por el arrendatario de gravámenes que las leyes y ordenanzas
pongan a cargo del propietario.
c) La prohibición de instalar en el edificio antenas receptoras para
canales de televisión.
d) La elevación del alquiler o su pago por adelantado, para la época
posterior al vencimiento de los plazos pactados a favor de ambos
contratantes.
e) La fijación o el monto del alquiler en moneda extranjera.