Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 72

   Se entenderá por plazo judicial el que ha sido fijado o aprobado por 
el Juez competente en los trámites de fijación de alquiler razonable, o los establecidos en conciliaciones y transacciones judiciales.
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