MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 73
Cuando el propietario haya pagado tributos nacionales y municipales o
servicios accesorios cuyo pago se haya puesto a cargo del inquilino, la
deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. A los efectos de la competencia judicial, sólo se tendrá en cuenta el monto de los arrendamientos.