MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 75
Los porteros, cuidadores, limpiadores, encargados y en general todos los empleados que estén al servicio de conventillos, casas de inquilinatos, apartamentos, escritorios o similares, y a los cuales se
les proporcione vivienda en el propio edificio que sirven con la única compensación que por tal concepto autoricen las leyes, reglamentos o laudos de Consejos de Salarios, no tienen la calidad de arrendatarios. Podrán ser desalojados con plazo de 15 (quince) días.