Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 76

   El comodatario de un bien inmueble, aún si tuviere la calidad de 
precario, no modifica dicha calidad por el hecho de abonar los consumos 
de luz, agua corriente, gas u otros que se derivaren del uso que él hace
del inmueble. En caso de desalojo fundado en esta calidad, incumbe al intimado la prueba del hecho de no ser comodatario que él invocara.
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