MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 76
El comodatario de un bien inmueble, aún si tuviere la calidad de
precario, no modifica dicha calidad por el hecho de abonar los consumos
de luz, agua corriente, gas u otros que se derivaren del uso que él hace
del inmueble. En caso de desalojo fundado en esta calidad, incumbe al intimado la prueba del hecho de no ser comodatario que él invocara.