Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 78

   En todos los casos de desalojo cuyos plazos legales sean de 15 
(quince) días, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo será inapelable.
   El desalojado podrá iniciar juicio ulterior de revisión para reclamar los daños y perjuicios que correspondiere, de acuerdo con el 
procedimiento previsto en el artículo 48.
Ayuda