Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 82

   Esta ley y lo dispuesto en el artículo 1819 del Código Civil son de orden público.
   A falta de disposición expresa se aplicarán en lo pertinente las
normas de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
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