MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
(Aportación patronal del gremio de la construcción y anexos). La
aportación patronal del gremio de la construcción y anexos para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio será del 13 % (trece por ciento) integrado por el 11 % (once por ciento) para el Fondo Unico Jubilatorio, el 1 % (uno por ciento) para el Seguro de Paro y el
1 % (uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro.