Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   (Aportación patronal del gremio de la construcción y anexos). La 
aportación patronal del gremio de la construcción y anexos para la Caja 
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio será del 13 % (trece por ciento) integrado por el 11 % (once por ciento) para el Fondo Unico Jubilatorio, el 1 % (uno por ciento) para el Seguro de Paro y el 
1 % (uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro.
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