MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
(Aportes patronales). Fíjase como contribución patronal para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez la siguiente: Fondo Rural, el 13 % (trece por
ciento) integrado por el 12 % (doce por ciento) para dicho Fondo y el 1 %
(uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro; Fondo Doméstico,
el 10 % (diez por ciento) integrado por el 9 % (nueve por ciento) para dicho Fondo y el 1 % (uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro.