MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
(Montepíos y contribuciones generales de jornaleros). A los efectos
de la liquidación de los montepíos obreros y contribuciones patronales,
en el caso de jornaleros rurales y domésticos, se procederá en la siguiente forma:
A) Cuando se haya trabajado de una a quince jornadas en el mes se tomará
como monto imponible medio mes de sueldo.
B) Cuando se haya trabajado más de quince jornadas en el mes se tomará
como monto imponible un mes de sueldo.