MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
(Impuesto a las transferencias inmobiliarias rurales, Ejercicio 1962).
Declárase por vía interpretativa que el producido correspondiente al
Ejercicio 1962, del impuesto establecido en el inciso D) del artículo 3.o
del decreto ley N.o 10.318, de 20 de enero de 1943, leyes modificativas y
concordantes, en el porcentaje afectado por dichas leyes al Fondo Rural
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, deberá ser vertido por Rentas Generales a este Fondo.
CAPITULO IV
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES