Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   (Impuesto a las transferencias inmobiliarias rurales, Ejercicio 1962).
Declárase por vía interpretativa que el producido correspondiente al 
Ejercicio 1962, del impuesto establecido en el inciso D) del artículo 3.o
del decreto ley N.o 10.318, de 20 de enero de 1943, leyes modificativas y
concordantes, en el porcentaje afectado por dichas leyes al Fondo Rural 
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, deberá ser vertido por Rentas Generales a este Fondo.

                              CAPITULO IV

          CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
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