MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
(Retención por deudas de Organismos Públicos). El Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y sin perjuicio de las normas legales vigentes, retendrá y verterá a favor de la peticionaria, las cantidades que correspondan de
las rentas afectadas, contribuciones, impuestos u otros créditos pertenecientes a los organismos tributarios deudores de aquella institución o de cualquier otra clase de fondos que tengan la finalidad
de financiar algún servicio que se encuentre a cargo, directa o subsidiariamente, de dichos organismos.