Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   (Retención por deudas de Organismos Públicos). El Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y sin perjuicio de las normas legales vigentes, retendrá y verterá a favor de la peticionaria, las cantidades que correspondan de 
las rentas afectadas, contribuciones, impuestos u otros créditos pertenecientes a los organismos tributarios deudores de aquella institución o de cualquier otra clase de fondos que tengan la finalidad 
de financiar algún servicio que se encuentre a cargo, directa o subsidiariamente, de dichos organismos.
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