MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 27
(Subsidio por fallecimiento. Monto Máximo). Fíjase en $ 20.000.00 (veinte mil pesos) el monto máximo al que podrá ascender el subsidio establecido por el artículo 76 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de
1960. En los casos en que los gastos de sepelio sean atendidos por el Estado, dicho monto no podrá sobrepasar la suma de $ 10.000.00 (diez mil
pesos).
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS