Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   (Vigencia). Las disposiciones de la, presente ley empezarán a regir en
todos sus aspectos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación, salvo en aquellos casos en que, a texto expreso
se establezca una fecha distinta de vigencia.
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