Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   (Préstamos para adquisición y construcción de viviendas. Limitación 
monto, artículo 7.o ley N.o 12.108). - El monto máximo del préstamo a que
se refiere el artículo 7.o de la ley N.o 12.108, de 21 de mayo de 1954,
no podrá exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y $ 
200.000.00 (doscientos mil pesos) según corresponda a adquisición o construcción del inmueble.

                             CAPITULO II

      CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
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