MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
(Préstamos para adquisición y construcción de viviendas. Limitación
monto, artículo 7.o ley N.o 12.108). - El monto máximo del préstamo a que
se refiere el artículo 7.o de la ley N.o 12.108, de 21 de mayo de 1954,
no podrá exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y $
200.000.00 (doscientos mil pesos) según corresponda a adquisición o construcción del inmueble.
CAPITULO II
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO