Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 487-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   (Vigencia de la ley para los topes y descuentos acumulativos).- La 
aplicación del nuevo régimen entrará en vigencia el 1.o de julio de 1966,
para los de la primera etapa; el 1.o de enero de 1966, para los de la segunda y el 1.o de julio de 1965 para los de la tercera.
   Estos plazos no regirán en los casos de fallecimiento o incapacidad 
absoluta sobrevenidos con posterioridad al 1.o de enero de 1962.
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