MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
(Vigencia de la ley para los topes y descuentos acumulativos).- La
aplicación del nuevo régimen entrará en vigencia el 1.o de julio de 1966,
para los de la primera etapa; el 1.o de enero de 1966, para los de la segunda y el 1.o de julio de 1965 para los de la tercera.
Estos plazos no regirán en los casos de fallecimiento o incapacidad
absoluta sobrevenidos con posterioridad al 1.o de enero de 1962.