Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 122

   Los obreros que trabajen en obras públicas que realice el Estado,
directamente por contrato, percibirán los jornales fijados para cada
categoría de jornalero, por la Escala de Jornales del Ministerio de Obras
Públicas.
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