El Poder Ejecutivo deberá disminuir los coeficientes previstos en el
artículo 63 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en relación con el porcentaje de aumento de los sueldos que se establecen en
el Escalafón de Servicio Exterior, de manera que no resulte modificado el
monto de las retribuciones totales en moneda extranjera que actualmente perciben por ese concepto en cada país los funcionarios incluídos en el mismo, de acuerdo con los cargos presupuestales respectivos. Ello sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo previsto en el artículo 64 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y demás concordantes.