Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   Modifícanse los montos establecidos en el artículo 45 de la ley N.o 
12.803, de 30 de noviembre de 1960, los que se fijan en $ 2:950.000.00
(dos millones novecientos cincuenta mil pesos) para la Imprenta Nacional
(Item 5.04) y en $ 530.000.00 (quinientos treinta mil pesos) para el "Diario Oficial" (Item 5.02).
   El personal presupuestado de la Secretaría del Ministerio de
Industrias y Trabajo (Item 5.01) y del Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados (Item 5.08) percibirá una compensación del 20 %
(veinte por ciento) a partir del 1.o de enero de 1965, a cuyo fin se afectarán las sumas correspondientes con cargo a los proventos del 
"Diario Oficial". Quedan excluídos de esta compensación aquellos funcionarios comprendidos dentro del régimen de dedicación total.
   Las referidas compensaciones se aplicarán sobre las dotaciones finales
de cada cargo en las respectivas planillas.
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