Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 58

   Las planillas de sueldos de cargos presupuestados de los Item del Inciso 5 "Ministerio de Industrias y Trabajo", serán las que regían hasta
el momento de entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones
que surjan de la aplicación de las normas generales de sueldos y presupuesto aprobadas en la fecha y las siguientes modificaciones especiales:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Ayuda