Las incorporaciones a que se refiere el artículo precedente se harán
sobre los siguientes principios:
1.o La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del
funcionario incorporado, excepto en aquellos casos en que los
servicios que se estuviesen prestando correspondieren a un escalafón
diverso del originario.
2.o Los cargos que ocupasen los funcionarios hasta el momento de la
incorporación quedarán suprimidos en sus Oficinas de origen una vez
producida aquélla, salvo que fuesen únicos en ellas.
3.o Los cargos que se habiliten para llevar a cabo incorporaciones
tendrán las denominaciones que les corresponda en la planilla en que
se produzcan.