Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 171

   Los Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados comprendidos en el
artículo 106 de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, que no
hayan optado por el régimen de incompatibilidad a que se refiere dicha disposición, tendrán en sustitución de los sueldos establecidos en planilla y mientras ocupen cargos incluídos en la citada disposición, una
asignación presupuestal fijada sobre la base de un aumento del 50 % (cincuenta por ciento), calculado sobre el sueldo de planilla vigente al
31 de diciembre de 1963, acrecido en un 35 % (treinta y cinco por
ciento). La asignación resultante se redondeará a la decena inmediata superior.
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