Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 175

   Confiérase a los funcionarios del Poder Judicial (Incisos 12, 13 y 14)
el mismo régimen de sueldos progresivos otorgados por esta ley para los
funcionarios de la Corte Electoral (Inciso 18), Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (Inciso 19) y Tribunal de Cuentas de la República (Inciso 20).
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