Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 180

   La Suprema Corte de Justicia dispondrá los turnos y reglamentará la 
distribución de asuntos entre los Tribunales y Juzgados de cada jurisdicción, así como la forma en que se distribuirán los expedientes en
trámite entre las oficinas existentes y las que se crean por esta ley.
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