Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 181

   Las disposiciones precedentes que se refieren a la supresión, creación
y transformación de los nuevos Tribunales, Juzgados y Jueces, así como
las normas procesales pertinentes, tendrán vigencia a los sesenta días de
promulgada esta ley.
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