El sueldo progresivo instituído para los funcionarios del Tribunal de
Cuentas por el artículo 128 de la ley No. 12.803, de 30 de noviembre de
1960, se modifica por el siguiente:
"$ 50.00 (cincuenta pesos) por mes para los funcionarios de hasta diez
años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) para los funcionarios de más de
diez años y pesos 200.00 (doscientos pesos) para los funcionarios de más
de veinte años, con un máximo de diez, progresivos.
Cuando el funcionario ingrese a una escala decenal de antigüedad superior comenzará a percibir por cada año el correspondiente a la escala
en que ha ingresado, perdiendo uno del anterior.
Los sueldos progresivos se ajustarán anualmente.