Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 207

   En toda subdivisión de predios con destino directo o indirecto a la
formación o ampliación de centros o núcleos poblados, los Organismos competentes, previamente a su autorización, deberán exigir de los interesados la presentación de una constancia expedida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, que acredite la aprobación por dicho Organismo del proyecto y de las normas de ejecución
de las obras necesarias para proveer de agua potable a los lotes resultantes.
   Asimismo en aquellas zonas del interior de la República donde exista
red y alcantarillado se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente, para la dotación de dicho servicio.
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