Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 208

   Los funcionarios con más de un año de antigüedad que estuvieran
contratados en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado sólo
podrán ser destituídos previo sumario y por las causales de ineptitud, omisión o delito.
   Gozarán, además, de todos los beneficios y prerrogativas de los funcionarios de la Administración Central.
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