Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 209

   Los funcionarios con más de un año de antigüedad continuada, contratados o eventuales de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, podrán optar por ingresar al último grado del escalafón presupuestal, deduciéndose la partida por donde cobran a los efectos de
reforzar los rubros presupuestales.
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