Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 215

   Las contrataciones de Personal Técnico-Administrativo, Especializado o
de Servicio no podrán absorber cifras superiores a las previstas para el
Organismo en esta ley, salvo aquellas previstas por el artículo 8.o de la
ley N.o 13.039, de 31 de diciembre de 1963 (BID) que procuren los
recursos correspondientes. Será nula toda contratación que se realice sin
cumplir esta disposición.
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