Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 221

   Los funcionarios contratados para prestar servicios en las secciones
Mecanizadas de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, aún cuando actualmente desempeñen funciones en
otras secciones de los respectivos Organismos, podrán optar entre 
continuar como contratados o ser regularizados en el último grado del
escalafón administrativo vigente.
Ayuda