Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 224

   Prorrógase por un nuevo período de cinco años, a partir de su
vencimiento, la vigencia de la autorización dada por el artículo 16 de la
ley N.o 12.707, de 9 de abril de 1960.
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