Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 230

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer hasta del 4 %
(cuatro por ciento), del producido de la recaudación de los impuestos a
los arrendamientos (artículo 4.o inciso B, de la ley N.o 11.617, de 20 de
octubre de 1950 y modificativos y ley N.o 7.880, de 13 de agosto de 1925)
y de la cobranza domiciliaria de aportes jubilatorios del Fondo de Trabajadores Domésticos, para atender dicha recaudación. A tales efectos
contratará el personal de cobranza necesario para cumplir con el cometido
asignado en toda la República.
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