Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 247

   Los aumentos de las asignaciones de los Rubros 1.02 y siguientes,
establecidos en las distintas planillas del Presupuesto General, serán
abatidos en un 50 % (cincuenta por ciento) para el Ejercicio 1965, sin
perjuicio de los necesarios para dar cumplimiento a los aumentos fijados
por esta ley a las remuneraciones de servicios personales.
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