Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 250

   Todos los aumentos establecidos en esta ley serán atendidos por Rentas
Generales, o por los Organismos, Tesoros o Fondos Especiales, según
corresponda. Los Organismos de Enseñanza imputarán los aumentos a las
Partidas Globales establecidas en esta ley.
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