Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 255

   Modifícase el artículo 131 de la ley número 13.241, de 31 de enero de
1964 que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Fíjase en dos duodécimos de sus obligaciones presupuestales 
   anuales, el límite de lo créditos en cuenta corriente que con el Banco
   de la República Oriental del Uruguay tendrán el Poder Ejecutivo y los
   Gobiernos Departamentales.
      Dichos créditos no podrán ser inferiores a pesos 3.000.000.00 (tres
   millones de pesos)".
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